Estudio de nulidad
Comprobamos si tu contrato encaja en el supuesto que aún admite la nulidad: semana flotante con régimen de aprovechamiento por turno sin constituir.
Ver cuándo procedeAfectados por Anfra Vacaciones
Anfra Vacaciones fue una comercializadora de semanas. Si firmaste con ella, te explicamos con claridad qué puedes hacer ahora: cuándo la nulidad aún es posible, cómo desvincularte y cómo defenderte de reclamaciones.
Anfra Vacaciones fue una empresa comercializadora de semanas de tiempo compartido: se dedicaba a intermediar en la venta a particulares de derechos sobre apartamentos turísticos que pertenecían a terceros.
Eso importa por una razón práctica: la empresa a la que pagaste la semana no es necesariamente la misma que hoy te reclama las cuotas anuales. Antes de decidir nada —anular, desvincularte o defenderte— conviene saber quién es quién en tu caso: quién vendió, quién es titular del complejo, qué régimen jurídico sostiene tu semana y si hubo un préstamo asociado.
Aquí te explicamos cómo se ordena hoy ese panorama después de la jurisprudencia de 2025 y qué opciones tienes según cuál sea tu contrato.
Nuestros servicios se ordenan según el problema que tienes hoy, no según lo que se prometió en su día.
Comprobamos si tu contrato encaja en el supuesto que aún admite la nulidad: semana flotante con régimen de aprovechamiento por turno sin constituir.
Ver cuándo procedeCambio de titularidad hacia una empresa especializada para que dejes de pagar cuotas de manera definitiva y documentada.
Ver cómo funcionaSi te reclaman cuotas por vía judicial, analizamos la deuda y preparamos la oposición a tiempo.
Ver plazos y defensasDurante muchos años, la nulidad de pleno derecho fue la estrategia principal frente a las comercializadoras de tiempo compartido. Hasta 2025 nuestro despacho consiguió anular cientos de contratos y recuperar cantidades para sus clientes. Esa etapa terminó con un cambio de criterio del Tribunal Supremo.
Los juzgados anularon contratos por duración superior a cincuenta años («a perpetuidad») o por tratarse de semanas flotantes.
Las sentencias 1522/2025 y 1524/2025 del Tribunal Supremo desestimaron las demandas y confirmaron la validez de los contratos analizados.
La nulidad queda reservada al supuesto de semanas flotantes con régimen no constituido; para el resto, se trabaja con desvinculación y defensa frente a reclamaciones.
Para estudiar tu caso con rapidez, reúne —si los conservas— estos documentos. No pasa nada si no los tienes todos: podemos ayudarte a localizarlos.
Anfra Vacaciones, S.L. (CIF B81852378, domicilio en la calle Francisco de Rojas 2, Madrid) fue una comercializadora: una empresa intermediaria que vendía semanas de tiempo compartido a particulares. Su objeto social era la intermediación, en nombre de terceros o en el suyo propio, en la adquisición, uso, arrendamiento y enajenación de fincas.
Lo habitual es que el contrato de compra lo firmara la comercializadora, pero que la semana pertenezca a un complejo o régimen de aprovechamiento por turno gestionado por otra entidad. Quien te cobra las cuotas de mantenimiento suele ser esa otra entidad, no la comercializadora. Revisar los documentos es el primer paso.
Con carácter general, ya no. Tras las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2025 la nulidad solo se sigue valorando en un supuesto concreto: semanas flotantes cuyo régimen de aprovechamiento por turno no se constituyó. Lo comprobamos con tu contrato y el Registro.
La vía práctica es la desvinculación mediante cambio de titularidad: la semana pasa a una empresa especializada y tú dejas de pagar cuotas. No supone recuperar lo pagado.
No las ignores. Si recibes un requerimiento judicial por monitorio, tienes veinte días hábiles para oponerte. Cuanto antes se revise la reclamación, mejores son las opciones.
La primera consulta es gratuita. Si continúas, los honorarios se acuerdan por escrito antes de empezar.
Te respondemos sin compromiso y te explicamos qué opciones reales tienes con tu multipropiedad.